GRACIAS!!!

MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS QUE PARTICIPARON DEL 9°SIMULACRO DE NACIONES UNIDAS "SAN ROQUE 2010"

ASAMBLEA NACIONAL ARGENTINA


ASAMBLEA NACIONAL ARGENTINA
SIMULACRO DE NACIONES UNIDAS
Información básica sobre los tópicos a tratar

A 200 años de la revolución de Mayo: desafíos y oportunidades para una verdadera independencia y democracia.
Bicentenario dicen los carteles por todos lados y las propagandas. Gran acto y convocatoria se espera para el próximo 25 de mayo cuando el país cumpla 200 años e independencia y soberanía. Aquellos que van más allá de la celebración y no compran el mensaje piensan si realmente nuestra independencia es tal y si los motivos para celebrar son realmente validos. Tal vez tenemos 200.000 millones de razones valuadas en dólares para pensar que no somos totalmente independientes:
La historia de la deuda externa se remonta mucho tiempo atrás cuando no hacia mucho que Argentina había declarado su independencia. El primer prestamos fue pedido por Bernardino Rivadavia por 1.000.000 de libras esterlinas pero el dinero, al igual que en nuestra actualidad no fue destinado para su fin real. Dos años mas tarde cesó el pago de la deuda debido a los altos intereses pero sin embargo durante la presidencia de Mitre y Sarmiento se continuaron pidiendo prestamos a los ingleses para financiar la guerra de la Triple Alianza. En 1874 al finalizar la presidencia de Sarmiento Argentina debía 14.500.000 de libras mas el pago de los servicios anuales por amortización e intereses.
Años mas tarde se descubre las condiciones de la pampa-húmeda que nos permitía producir carne con un costo menor de entre cinco y ocho veces q en Europa. Esto podría haber significado el desarrollo del sector productivo pero las ganancias son destinadas al imperialismo ingles y la oligarquía nativa, que la despilfarra en viajes al exterior y consumos suntuarios, entre ellos fabulosos palacios y obras publicas monumentales. El dinero se va al exterior y en las balanzas comerciales son desfavorables hasta 1985 cuando se generan resultados positivos pero de igual modo debido a los innecesarios gastos el gobierno se vuelve a endeudar. En dichos años gobiernan los oligarcas que manejan a gusto la economía del país y se enriquecen con sus negocios con el exterior. Las cifras permiten constatar un crecimiento permanente de la deuda externa desde la ultimas décadas del siglo XIX hasta la primera guerra mundial. Son, aproximadamente, las siguiente, en libras esterlinas 1886, 38 millones; 1904, 78 millones; 1916, 121 millones.
Una gran oportunidad le llega a nuestro país cuando en 1916 estalla la PrimeraGuerra Mundial obligando a Inglaterra a dedicar sus esfuerzos a la carrera armamentista por lo que baja su producción de manufacturas y esto trae aparejado el desarrollo del sector productivo en nuestro país. El desarrollo de la producción da resultados positivos en la balanza comercial causa por la que Irigoyen logra pagar 20.000.000 de libras esterlinas. Durante la presidencia de Alvear se reciben prestamos yanquis aumentando la deuda pero en su segundo mandato Irigoyen nuevamente logra pagar un parte de la deuda.
Durante las presidencias de Uriburu y Justo la deuda escala a 80 millones de libras esterlinas que, dada la declinación del imperialismo inglés se expresa en dólares: alrededor de 325 millones de dólares.
A partir de 1935 luego de la gran depresión se desarrolla la industria nacional que favorece el pago de la deuda y entre 1944 y 1945 no se toman nuevos préstamos y el estado argentino aprovecha la Segunda Guerra Mundial para pagar la deuda que queda en 264 millones de dólares.
Tras el triunfo de Juan Domingo Perón en 1946 se pone en marche un proyecto de liberación nacional nacionalizando capitales en manos de extranjeros y alentando al sector productivo, al mismo tiempo logra un avance en cuestiones sociales de los trabajadores. Debido a este proyecto de recuperación económica se logra saldar la deuda y la Argentina casi puede decir que tiene una deuda cero.
En 1955 retoman el poder los sectores ligados al capital extranjero, Aramburu deja sin efecto la constitución, entrega los recursos naturales, se inserta a nuestro país en el FMI y aumenta la deuda extranjera. Al concluir el período de la llamada "revolución libertadora" (1958) la deuda externa ya pasa los 1.000 millones de dólares. Al caer Frondizi, en marzo de 1962, se la puede estimar en 1.800 millones de dólares y al cesar el gobierno "títere" de José María Guido, en julio de 1963, bordea los 2.100 millones.
Con la llegada al poder de Arturo Illia se lleva a cabo la independencia por parte del FMI y se reduce la deuda algo más de 300 millones de dólares. Al producirse el golpe militar que derroca a Illia, el 28 de junio de 1966, el endeudamiento público externo alcanza 1.768 millones de dólares. El gobierno totalitario del General Ongania y sus funcionarios extranjerizan el país y por supuesto la deuda aumenta a 3800 millones de dólares. En su segundo mandato Perón loga disminuir la deuda a 3.559 millones de dólares pero las diferencias existentes en su partido, su muerte y el corto gobierno de Isabel de Perón derriban en el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 dando comienzo a la época mas oscura de nuestra historia nacional.
Con el ministro Martínez de Hoz se lleva a cabo la destrucción casi total de la economía del país debido a la impunidad con la que los funcionarios toman decisiones y hacen sus negocios a cuestas del pueblo argentino. Hoz establece la absoluta libertad para los movimientos de capitales y para las tasas de interés. De este modo se desarrolla una inmensa especulación, un fuerte endeudamiento externo (tanto público como privado) para hacer posibles estos negocios y también fuga de capitales, para poner a buen resguardo las ganancias obtenidas. Al mismo tiempo, la apertura económica inunda el mercado interno con mercadería extranjera y la inflación aumenta desmedidamente. Esta política económica no solo transfiere riqueza del sector productivo y financiero sino que además provoca una redistribución de ingresos en perjuicio de los trabajadores y el pueblo argentino en general la deuda pública externa, que era de 5.295 millones de dólares en 1976, alcanza a 30.107 millones de dólares cuando el gobierno militar se ve obligado a abandonar el poder debilitado por el fracaso en Malvinas.
Con la vuelta de la democracia al poder Raúl Alfonsín promete investigar la deuda argentina pero no lo hace y la termina legitimizando. Gran parte de la deuda era ilegal, (organizada en autopréstamos, maniobras financieras, deudas canceladas cuyo pago no había sido registrado, tazas de interés desmesuradas, etc.). Antes de dejar el poder Cavallo, presidente del Banco Central, decide estatizar la deuda de las empresas privadas mediante un plan llamado “seguro de cambio” que aseguraba el pago de la deuda con el valor del dólar en ese momento. Es decir que al momento de pagar el deudor solo paga lo que debía con el valor antiguo del dólar y si este valor aumentaba era soportado por le Estado, transfiriendo así la deuda al pueblo Argentino. Terminando su mandato Alfonsín devalúa la moneda y llega una gran crisis con alta inflación.
En la década del 90 Menem controla la situación critica, pone en marcha la concreción de las ideas neoliberales y comienza con la privatización de las empresas publicas. Se da inicio en esta época otra etapa del endeudamiento. Menem lleva a cabo el plan Brandy por el cual traspasa los bonos de la deuda en poder de los bancos extranjeros, a manos de tenedores particulares que poseen los bonos ahora llamados Brady. Con el sistema neoliberal aumenta la deuda tanto pública como privada y los numeroso son aberrantes:
Deuda del Estado nacional: 121.877.000.000 de dólares.
Deuda de provincias y municipios: aproximadamente 20.000.000.000 de dólares.
Deuda externa privada: aproximadamente entre 40.000.000.000 y 45.000.000.000 de dólares.
En 2001 estalla la crisis argentina más grande de su historia y el pueblo expresa su indignación con el famoso “que se vayan todos”. Luego del fugaz gobierno de De la Rua es elegido Rodríguez Saa quien declara el default es decir la imposibilidad de pago de la deuda.
Los momentos de actualidad nos indican que indudablemente nos encontramos en una mejor situación general que en el 2001 y 2002. En estos últimos años el gobierno argentino a tomado una serie de decisiones que afectaron a nuestra deuda: en 2005 realizo el canje o renegociación de la deuda y fue aceptado por le 75% de los tenedores. El resto de los tenedores que no aceptaron recibieron en 2009 una nueva propuesta para el canje de la deuda. Así también se pago al FMI la deuda por 9.500 millones de dólares y el intento de saldar la deuda con el club de Paris. Pero en 2008 Argentina al no tener financiamiento extranjero debió recurrir a Venezuela que otorgo un préstamo por 1.000 millones de dólares. Muy recientemente se ha estado tratando de pagar la deuda con reservas del Banco Central pero la decisión no tuvo aceptación entre la oposición que trato de frenar el pago.
Con especto al pago de la deuda podemos plantearnos ciertos interrogantes: ¿Esta bien que nuestro gobierno salde sus deudas para poder obtener la confianza de los acreedores internacionales y así recibir mas prestamos? ¿Debemos tener una posición austera y no mantener relaciones con el FMI? ¿Se debe pagar la deuda ilegitima? ¿Si es así no deberían hacerlos aquellos que se enriquecieron con ella y no el pueblo argentino? ¿Es una decision acertada la de pedir prestamos a Venezuela? ¿Que se hace con el dinero recibido?
Si vemos la historia de nuestra deuda externa es fácilmente reconocible como las épocas de gran endeudamiento fueron consecuencias de políticas económicas totalmente nefastas en incorrectas. Consecuencias de decisiones tomadas sin consenso por parte del Congreso (la mayor parte de la deuda se genero durante los gobiernos de facto) y de políticos que solo actuaban por sus interés y el de sus amigos extranjeros. El calculo es fácil si el dinero prestado no es invertido en fuentes de trabajo y de producción las cuales generen riqueza tanto en efectivos o en beneficios para la sociedad el endeudamiento es vano y aun peor se torna impagable. Si en cambio el empréstito es pedido con responsabilidad y es incluido en un proyecto serio el dinero es utilizado para inyectarse a la economía de manera que este cumpla con su función y la deuda sea pagable al igual que sus intereses.
Si bien nuestra situación actual es mucho mejor que en 2001 ya que la producción ha aumentado, la pobreza y desocupación bajo en cierto modo, y se ha estabilizado el país, es innegable que la inseguridad, la pobreza, la inflación, la corrupción y nuestra odiosa deuda externa son problemas aun no resueltos que causan estragos en la sociedad. A 200 años después de nuestra independencia hoy en el 2010 se plantea infinidad de interrogantes y cuestionamiento acerca de la realidad que atravesamos. Sin lugar a dudas la pregunta que nadie quiere hacerse pero que es la problemática en cuestión se refiere si realmente gozamos de una independencia del extranjero y si nuestro sistema democrático realmente actúa como una democracia y cumple con sus funciones, o si solo es un hermoso titulo para tapar los intereses particulares de poderosos que guían las decisiones políticas de este nuevo siglo. A caso compramos el mensaje de 200 años de independencia económica cuando cada uno de nosotros debe 5.405 dólares a los bancos extranjeros, tenedores de bonos particulares y al banco mundial.
No debemos ser intelectuales para saber que nuestro país es uno de los mas ricos en recursos naturales, que poseemos los mas diversos climas y suelos que alientan la diversidad de producción de materias primas y que el polo productor es el elemento clave para la economía nacional entonces con tantos recursos que poseemos porque vivimos y atravesamos una situación de pobreza. Economía y política van de la mano por lo que jamás viviremos en un país mas prospero si los diversos sectores políticos actúan solo según sus caprichos e intereses. Es acaso una democracia aquella donde los senadores y diputados no quieren debatir, donde se vive enfrentado por las diferencias y no unidos por las semejanzas y se trabaja para el pueblo. Que clase de país queremos aquel egoísta donde cada gobierno usa y abusa del poder, donde los ricos son pocos y los pobres muchos. Si la respuesta es no la pregunta inminente es ¿Que hacer cuales son las oportunidades que tenemos como país? ¿Es posible impulsar nuestra economía logrando un dependencia de los préstamos extranjeros? ¿Es capaz el país de desarrollar su sector productivo para generar un superávit en su balanza comercial? ¿Este dinero debe inyectarse en nuestra economía o ser utilizado para pagar la deuda? ¿Es posible erradicar la corrupción cáncer de nuestra sociedad? ¿Podemos aprender de nuestra historia creciendo día a día? ¿A 200 años de nuestra independencia somos capaces realmente de dejar de depender de los capitales e intereses extranjeros y revivir nuestra economía a través de un proyecto serio? Las preguntas están planteadas ahora es tiempo de respuestas y soluciones porque no es posible morirse de hambre en la patria bendita del pan.
Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas. Origen del conflicto. Situación actual. Nuevos reclamos. Avances en las negociaciones.
Origen del conflicto. Situación actual. Nuevos reclamos. Avances en las negociaciones.
El 3 de enero de 1833 fuerzas británicas ocuparon las Islas Malvinas, desalojando por la fuerza a sus habitantes y a las autoridades argentinas allí establecidas legítimamente. Dicho acto de fuerza fue inmediatamente protestado y nunca consentido por la República Argentina.
Ho
y, a 177 años de esa ocupación ilegítima que aún persiste, el Gobierno argentino reafirma una vez más los perdurables derechos de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional argentino; es también una cuestión de Estado que exige la unidad nacional, mas allá de las divergencias y competencias partidarias.
La Constitución Nacional consagra el objetivo permanente e irrenunciable de recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre dichos territorios y espacios marítimos, conforme a los principios del derecho internacional y respetando el modo de vida de los habitantes de las Islas Malvinas. Este objetivo constituye una política de Estado y responde a un anhelo colectivo del pueblo de la Nación Argentina.
L
a Argentina adoptó con el Reino Unido entendimientos bilaterales de carácter provisorio bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, que tienen por finalidad la cooperación sobre aspectos prácticos como medio de contribuir a crear el clima propicio para la reanudación de las negociaciones tendientes a la solución de la disputa.
Sin embargo, tal objetivo no ha podido alcanzarse debido a la persistente oposición del Reino Unido a abordar la cuestión de la soberanía, así como por la continuada realización de actos unilaterales británicos en relación con el área de la disputa que no sólo violan el espíritu y la letra de dichos entendimientos sino que además obstruyen la convocatoria de las Naciones Unidas de abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones pertinentes.
Actualmente, el Gobierno británico realizó un nuevo acto unilateral por el cual pretende haber adoptado una nueva "constitución" para las Islas Malvinas, el que supone un nuevo desconocimiento de las resoluciones sobre la "Cuestión de las Islas Malvinas" adoptadas oportunamente por la Asamblea General y por el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas y una nueva violación al espíritu de los referidos entendimientos acordados bajo fórmula de soberanía. Este nuevo acto unilateral británico fue enérgicamente protestado por el Gobierno argentino el 6 de noviembre de 2008.
El Gobierno argentino tiene la convicción de que la Argentina y el Reino Unido deberían analizar conjuntamente todos los entendimientos bilaterales a la luz de su último propósito: que es el de contribuir a crear el clima propicio para la reanudación de las negociaciones sobre soberanía. En la medida en que el Reino Unido se mantenga renuente a hacerlo, la Argentina continuará forzada a hacer dicho análisis sin la participación de su contraparte.
La República Argentina considera injustificada la negativa británica a abordar la cuestión de fondo para encontrar una solución justa, pacífica y duradera a la controversia de soberanía.
El Comité Especial de Descolonización y la Asamblea General de las Naciones Unidas han reconocido en múltiples ocasiones que la cuestión de las Islas Malvinas constituye un caso colonial especial y particular no asimilable a la situación de otros territorios no autónomos.
La resolución 2065 (XX) aprobada por una amplia mayoría de la Asamblea General de la Naciones Unidas y reiterada posteriormente en muchas otras resoluciones, establece que la cuestión de las islas Malvinas comprende la controversia entre la Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las islas que debe ser solucionada a través de negociaciones bilaterales. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha definido con toda precisión la no aplicabilidad del principio de la libre determinación a la "Cuestión de las Islas Malvinas". De esta manera se define con toda precisión que sobre la cuestión de las islas Malvinas existe, en primer lugar, una controversia de soberanía sobre el territorio; en segundo lugar, que en dicha controversia participan, desde el punto de vista jurídico, dos partes: la Argentina y el Reino Unido y en tercer lugar, que la solución de esa controversia debe surgir de negociaciones entre ambos gobiernos, como la única forma de poner fin a la situación colonial.
Los acuerdos firmados entre la República Argentina y el Reino Unido en Madrid durante los años 1989 y 1990 buscaron un reestablecimiento de las relaciones bilaterales, rotas por la guerra de 1982, pero generaron un congelamiento indefinido de las negociaciones bilaterales por la soberanía y favorecieron a Gran Bretaña para iniciar su avance en la exploración y explotación de los hidrocarburos en la Islas. Resulta preocupante la postura endeble del gobierno nacional en la defensa de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que consistió en continuas protestas ante el gobierno británico y en los organismos y foros multilaterales.
Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no lograron evitar que se comiencen los trabajos de perforación en la zona del conflicto y no serán suficientes si no pueden traducirse en hechos. La Nación Argentina debe asumir decisiones definidas y contundentes de acuerdo con las normas en defensa de la soberanía argentina sobre los hidrocarburos de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
La Organización de los Estados Americanos ha calificado a la "Cuestión de las Islas Malvinas" como un tema de interés hemisférico permanente. La OEA ha reafirmado que los gobiernos dela República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deben reanudar las negociaciones sobre la disputa de soberanía.
La Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, celebrada recientemente en febrero de 2010, donde participaron 32 países de Latinoamérica, realizó una declaración de respaldo de los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa por la soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte relativa a la “Cuestión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes” de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de las Naciones Unidas y dela Organización de los Estados Americanos.
El pueblo y Gobierno argentinos asignan una gran importancia y prioridad a la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Constituye éste un objetivo permanente e irrenunciable, que sólo puede ser llevado a cabo por la vía pacífica de las negociaciones. La recuperación de las Islas, exclusivamente por la vía pacífica, ha sido garantizada por la Constitución Nacional argentina. Asimismo, se ha otorgado rango constitucional al respeto por el modo de vida y los intereses de los habitantes de las Islas y, en reiteradas oportunidades, se ha manifestado la disposición a negociar salvaguardias y garantías que así lo aseguren.
Fuentes:
La privacidad personal, frente a la publicación desmedida en Internet de la vida privada de los ciudadanos. Derechos: ¿Están regulados?, ¿Tienen sanción?, ¿Quién vela por su cumplimiento?
Para iniciar a describir dicho tópico, es esencial que seamos claros al hablar del concepto de privacidad. El diccionario argentino define a la privacidad de la siguiente manera.
Privacidad: que se ejecuta a vista de pocos, familiar y domésticamente, sin formalidad alguna ni ceremonia alguna. Esta es particular y personal de cada uno.
Es sabido por todos, que actualmente vivimos en una era totalmente globalizada, y que con poco esfuerzo todo tipo de información está al alcance de nuestra mano. Es por esto que esta era, que también podríamos llamarla digital, está brindando a los usuarios ilimitadas posibilidades de generar contenidos y expresarlos al mundo de una forma quizás nunca imaginada; sacar fotos, grabar sonidos, escribir información, se ha vuelto tan fácil y accesible que cualquier niño podría hacerlo.
Esto que parece una forma de simplificarnos la vida, se convierte en una gran desventaja, cuando se viola la privacidad personal, cuando cualquier extraño puede saber todo sobre la vida de cualquier individuo. Es válido citar algunos ejemplos reales, para tomar conciencia de cosas que tal vez, sin prestar demasiada atención, realizamos cotidianamente:
*El de un empleado Norteamericano despedido de una empresa por haber informado a su jefe que no iría a trabajar porque tenía un familiar enfermo en su ciudad natal, y resultó que estaba organizando una gran fiesta junto a sus amigos (su jefe lo descubrió en Facebook).

* El de una chica que descubrió cual sería el regalo de su novio para el día de acción de gracias por medio del historial de compras de la cuenta de Facebook de su novio.

* El de una mujer que graba los anuncios en el subterráneo de Londres. Sus jefes descubrieron que tiene un sitio en Internet con audio de ella misma parodiándose, y la expulsaron.
En fin, se podría citar infinitos ejemplos de estos casos y por esto es justamente lo que nos puede llegar a dar a pensar que la privacidad personal se ha extinguido.
Los actos antes señalados son claros abusos de privacidad y esto en nuestro país se encuentra terminantemente prohibido, ya que la Constitución Nacional de la RepúblicaArgentina en parte de su artículo número 18 explica lo siguiente:
Artículo 18.-...El domicilio es inviolable como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación...
Además el artículo número 19 nos dice:
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohíbe.
Por otra parte, el derecho de privacidad personal también es mencionado en la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos:
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 16: 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
En la República Argentina la privacidad personal está regulada por las siguientes leyes en las cuales también se especifica sus debidas sanciones:
La protección de la intimidad se volcó específicamente al Código Civil, en su artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173, en la siguiente forma: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación" (este artículo sustituía al art. 32 bis del mismo ordenamiento que en sentido similar había agregado la ley 20.889)
El derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad (CSJN, 11-12-84, E. D. 112-239).
La jurisprudencia argentina elaboró toda una doctrina sobre este particular. En principio se estableció que el derecho a la privacidad e intimidad, con fundamento en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en relación directa con la libertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial a la intimidad (CSJN, 15-4-93, E. D. 152-569). Actualmente la información es propiedad que se compra y se vende, y ante los traficantes de la intimidad, el derecho protege también la vida privada, el debido proceso libre de todo prejuicio sensacionalista, el derecho al silencio, a no exhibirse, a hacer el bien sin espectáculo, a mantener en secreto los aspectos más delicados de la intimidad fuera de toda curiosidad agresiva, indagación oliscosa o mofa. Si bien, como ha sido mencionado, todas estas leyes y disposiciones protegen el derecho de la privacidad personal, aplicándole a quien no lo respete una sanción monetaria o judicial, es un derecho muy difícil de velar, ya que constantemente su incumplimiento se repite en redes gigantescas como google, facebook, youtube, etc. Por lo tanto, existen muchas personas que violan este derecho, que deberían pagar el daño moral que ejercen sobre otros individuos; es decir que es un problema de muy difícil solución.




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TÍTULO: “Me duelen las Malvinas”

  En 1982, mi hijo, de 17 recién cumplidos, recibió la fatídica orden de embarcarse en el barco denominado “Bahía Buen Suceso”,  para llevar cierta cantidad de provisiones a los soldados en las islas.
  A pasar de su temprana edad, fue incorporado para la lucha; cosa que apenas pudo avisarme.
  Un 17 de Mayo desde canales “extranjeros” informaban que el mismo barco había sido bombardeado. Ese día yo cumplía 50 años y nerviosa, busqué información sobre mi hijo; pero lo único que me contestaron es que sería la primera en saber si él había muerto. Hoy, con 45 años de mi hijo y 77 míos y habiendo pasado 28 años; él no puede contarme todo ni cómo vivió.
  Lo que sé, es que pasó frío, hambre y mal trato de sus superiores, como todos. También, que uno de ellos castigó a mi hijo dejándolo a la intemperie y le estaquearon las piernas para que no pudiera hacer movimiento alguno. Además, pude averiguar que una bomba mató frente a sus ojos a su gran amigo de Entre Ríos, de su misma edad, que luego de la rendición estuvo prisionero, sobreviviendo a base de un pan y un vaso de agua por día. Por todo esto, trato de entender sus silencios y sus tristezas.
  Me duele el corazón ver las consecuencias de Malvinas, que aún no hemos dimensionado. En otros países los ex combatientes poseen un gran reconocimiento, mientras yo tengo en mis manos lo que el me regaló: dos medallas.
  Ahora, mi hijo presenta su currículo como veterano de guerra, pero sin resultados. Mientras colabora ad honores en un área de PAMI, agotó la indemnización de un banco y con la pensión sólo paga el alquiler de su casa en Beccar.
  Con esperanza, apelo al director de PAMI, Luciano DI Césare, de que tomara conocimiento de nuestra situación y para que mi hijo vuelva a tener un trabajo digno. Le abraza fuerte una madre que confía en su buena voluntad.
                                                                                             Edilia Sánchez Novero




















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200 AÑOS

Fecha: Domingo 11 de abril de 2010. Fuente: Diario Clarín

LAS LECCIONES DE ALBERDI, VÁLIDAS EN EL BICENTENARIO

  A doscientos años del nacimiento de Juan Bautista Alberdi (29 de agosto de 1810), la tentación de fabricar evocaciones anacrónicas se cruza con el propósito de recuperar el legado de una inteligencia que quiso ser transformadora y convocante. El anacronismo y la repetición de imitaciones bajas son resultado de la pereza intelectual, pero la visión de un país deseable que pretendió convertir la imaginación utópica en una empresa viable no debe en absoluto dejarse de lado.
  En este sentido, Alberdi nos presenta todavía el cuadro de un conjunto de metas pendientes, no tanto por las que el mismo enumeró en 1852, sino el espíritu de síntesis que conjugaba la forma de gobierno de la república con las bases materiales del desarrollo de la economía y de la sociedad civil.
  Tanto se ha hablado de la república y de sus principios, que, a veces, no nos damos cuenta de que sin economía sustentable y, por ende, sin una sociedad devota del ascenso y de la calidad de vida de sus miembros, el régimen republicano gira en el vacío como una rueda sin rumbo.
  Alberdi expresó cuatro condiciones políticas básicas para el buen gobierno, del cual deberían inspirarse los partidos políticos:
1) Una constitución general, republicana y representativa;
2) Un pacto fiscal, columna vertebral del “sistema económico y rentístico”;
3) Un acuerdo acerca de la estabilidad monetaria y de las reglas para impulsar la inversión fundada en el respeto a los contratos en el orden público y privado;
4) Un pacto federal con la virtud suficiente para hacer previsible la parte de los recursos que corresponden a la Nación y a las provincias.
  Un siglo después de publicadas las “Bases…”, Jean Monnet, el padre de la Unión Europea, esbozó la siguiente estrategia: “Una acción concreta y decidida sobre un punto limitado, pero decisivo, que implicase un cambio fundamental sobre ese punto y, gradualmente, modificase los términos mismos del conjunto de los problemas”.
  ¿Cuáles serían en este año de Bicentenario esos puntos decisivos?  Aunque por cierto conocemos propuestas interesantes, dispuestas a encauzar nuestros enfrentamientos de deliberación y consensos, lamentablemente en cada día que pasa se va haciendo más espesa una atmósfera contaminada por pasiones cerriles, a las cuales contempla un público indiferente, desconectado en términos generales de la política. Esta dimensión del comportamiento humano suele ser percibida al modo de un instrumento de combate más que como un campo apto para generar soluciones. Una batalla, como ahora se dice, entre “relatos” mutuamente incompatibles.
  En consecuencia, los liderazgos aún no están impulsados entre nosotros por la energía de la reconstrucción sino por el apetito de la exclusión. Nuestro pasado, en contraste con el destino brillante que auguró Alberdi, remeda una contraposición donde se arremolinan diversos grados de violencia e injusticia. Hoy la pobreza de millones de compatriotas –un habitante sobre tres- es el desmentido más contundente al capítulo del programa alberdiano que se cifraba en la movilidad social.
  ¿A qué se debe esta propensión a cultivar el ánimo belicoso y la ceguera institucional? Con la propia vida de Alberdi se lo puede ilustrar, con sus exilios sin fin, con suma de frustraciones, euforias y melancolías a la vera de feroces invectivas con sus compañeros de generación. Él jamás abandonó la idea de consolidar una constitución orientada hacia el cambio económico y social a partir de las enseñanzas que deparaban el antiguo régimen colonial y las guerras civiles posteriores a la Independencia.
  Ese método sigue siendo valedero en la medida que cobremos conciencia de que la democracia inaugurada en 1983 es la materia prima para constituir una república de mejor contenido, una economía sustentable y una sociedad civil capaz de romper las barreas de las desigualdades.
  Los partidos que hoy disputan el poder deberían levantar esos retos. Una democracia sin pasión de poder es una democracia de flojos; pero una democracia sin ideas ni debates es aún peor que la flojera: es, al cabo, una democracia inerte.
  Para recuperar fuerzas, allí están las cuatros condiciones que expuso Alberdi.






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NORMAS JURIDICAS RESPALDATORIAS: ASAMBLEA NACIONAL ARGENTINA
_A 200 años de la Revolución de Mayo
CONSTITUCION NACIONAL
·         Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
·         Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. 
·         Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.


_La privacidad personal, frente a la publicación desmedida en Internet de la vida privada de los ciudadanos.
CONSTITUCION NACIONAL
·         Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
·         Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .
·         Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
·         Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
·         Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.